Con fecha 02/05/17 el Poder Ejecutivo dictó el decreto N°119/017, el cual establece diversas obligaciones para los trabajadores que realicen tareas de reparto en motocicletas o cualquier otro birrodado impulsado por motor. De acuerdo conlo expresado por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Ernesto Murro, si bien no hay cifras oficiales, son miles las personas que se dedican a este trabajo, tratándose de “una actividad con un alto grado de informalidad y de difícil detección” en la cual se detectó “una muy alta informalidad y siniestralidad y ningún tipo de capacitación” atento a los resultados de las inspecciones realizadas en Montevideo y en el Interior.
Antecedentes.
El decreto hace mención al acuerdo alcanzado el 28/06/16 en el ámbito tripartito e interinstitucional que aborda la situación laboral de los repartidores de alimentos y productos farmacéuticos en motocicleta, en el que participan el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV), el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP), Banco de Seguros del Estado, Banco de Previsión Social, Federación Uruguaya de Empleados de Comercio y Servicios (FUECYS), Plenario Intersindical de Trabajadores – Congreso Nacional de Trabajadores (PIT-CNT),Centro de Almaceneros minoristas, Baristas y Afines del Uruguay (CAMBADU), la Cámara Nacional de la Alimentación, el Centro de Farmacias del Uruguay y la Asociación de Farmacias del Interior.
En dicho ámbito, y al haberse alcanzado un acuerdo sobre la necesidad de adoptar acciones orientadas hacia la prevención de los accidentes laborales y de tránsito y una mejora de las condiciones de trabajo, se entendió que, para alcanzar dichos objetivos, resultaba imprescindible la capacitación y formación de los repartidores en motocicleta.
Medidas.
A efectos de lograr la referida capacitación y formación, las entidades mencionadas celebraron un acuerdo marco con INEFOP para el desarrollo de programas de formación y
capacitación continuas, sumadas a las acciones de prevención, promoción de la salud y seguridad laboral,  acciones que se desarrollarán en todo el territorio nacional
hasta fines del año 2017 para dicho grupo de empresas (reparto de alimentos y productos farmacéuticos), abarcando posteriormente a la modalidad de trabajo en otros giros de
actividad. En este sentido, el decreto prevé que a partir de la entrada del mismo el INEFOP se encuentra habilitado a impartir los cursos de capacitación a los trabajadores que utilicen para desempeño de sus tareas como medio de transporte una motocicleta o cualquier otro vehículo birrodado impulsado por motor y expedir el correspondiente certificado de formación.
Fundamento legal.
La nueva norma se remite en forma expresa al Convenio Internacional de Trabajo N°155 el cual, entre otras cosas, obliga a que los países que lo ratifiquen, a consultar con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, de acuerdo con las condiciones y práctica nacionales, formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, previendo que para ello deberán tomarse medidas tanto a nivel nacional como a nivel de las empresas; el referido convenio fue ratificado por Uruguay a través de la Ley N°15.965 de 28/06/1988. Otra de las normas que sirven como fundamento legal al mismo son la Ley N°5.032 de 21/07/1914
(referentes a la prevención de accidentes de trabajo) y el Decreto N°291/007 de 13/08/2007 (disposiciones mínimas obligatorias para la gestión de la prevención y protección contra los riesgos derivados o que puedan derivarse de cualquier actividad, sea cual fuera la naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio de la misma y tenga o no
finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado), el cual fue parcialmente modificado por el decreto N°244/016 de 01/08/2016.
Capacitación.
El decreto establece que todo trabajador que desempeñe tareas como repartidor de alimentos y productos farmacéuticos utilizando como medio de transporte una
motocicleta o cualquier otro vehículo birrodado impulsado por motor deberá haber aprobado, a partir del 01/01/18, el curso de capacitación específico y contar con certificado de formación profesional expedido por la autoridad competente o entidad habilitada al efecto. Ello, sin perjuicio de las habilitaciones exigidas por las normas de tránsito vigentes.
Otras ramas.
La nueva norma establece que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, establecerá progresivamente la fecha en que será
exigible la obligatoriedad del certificado de formación profesional para el resto de las ramas de actividad no comprendidas en este decreto.

Por el Dr, Rodrigo Deleón 

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