Cr. Daniel Charlone,
Director Work Office

Podemos definir la flexibilidad laboral, como una herramienta que pueden utilizar las empresas, para hacer variable su costo de producción o costo de funcionamiento con el fin de acompasar los distintos momentos económicos que pueden atravesar.

Creo que esta definición es lo suficientemente clara. La flexibilidad entonces es la otra cara de la moneda del empleo estructurado e inamovible. Este tema, como parte de la esencia misma de la vida de todos nosotros, puede tener varios enfoques o varias aristas.

Podemos encontrar diversas opiniones sobre las bondades o no de la flexibilidad laboral, ya sea a través de un enfoque económico, de un enfoque filosófico o también de un enfoque político. No es el objetivo de este breve artículo, incursionar en la discusión o polémica de todos esos aspectos, por lo cual, en esta ocasión, pretendemos ubicarnos frente a este tema, a través de la actividad de las ETT (Empresas de Trabajo Temporario), las cuales son auténticas representantes de la flexibilidad laboral. Repasaremos también algunas opiniones en el ámbito internacional.

Algunas empresas pueden optar por contratar trabajadores usando sus propias estructuras internas de reclutamiento, o hacerlo a través de firmas especializadas (ETT). En este último caso, estamos frente a lo que comúnmente se conoce como personal eventual o temporario, o directamente personal tercerizado.

El origen de las ETT, se puede ubicar a finales de los años 20, aunque comienzan a tener fuerza después de la II Guerra Mundial, coincidiendo con el aumento de la actividad económica y la necesidad de acometer la reconstrucción del tejido empresarial. Hacia finales de los años 50, la actividad de estas empresas, resultó bien implantada en EEUU, Países Bajos y Reino Unido, extendiéndose en poco tiempo a otros países como Francia y República Federal Alemana.

El crecimiento exponencial, a nivel mundial, del sistema de empleo temporal, llevó a que la OIT en el año 1997 a través del Convenio 181, le otorgara a las ETT, su “Licencia Internacional”.

En los preámbulos de dicho Convenio, expresa la OIT, entre otros conceptos:

  • “Consciente de la importancia que representa la flexibilidad para el funcionamiento de los mercados de trabajo”
  • “Reconociendo el papel que las agencias de empleo privadas pueden desempeñar en el buen funcionamiento del mercado de trabajo”

Por su parte, la nueva Ley española de empleo del año 2012, expresa entre sus considerandos y objetivos:

  • “incentivar la flexibilidad interna en la empresa como medida alternativa a la destrucción de empleo”
  • “las Empresas de Trabajo Temporal se han revelado como un potente agente dinamizador del mercado de trabajo. En la mayoría de los países de la Unión Europea y desde las instituciones comunitarias se viene subrayando que las mismas contribuyen a la creación de puestos de trabajo y a la participación de trabajadores en el mercado de trabajo”.

En el ámbito latinoamericano, en mi concurrencia en representación de CUDESP (Cámara Uruguaya de Empresas Suministradoras de Personal) a los distintos Congresos organizados por la Confederación Latinoamericana del Empleo (entidad que agrupa a las Cámaras de cada país de la región,incluido México) pude constatar que nuestro país, además de ser el primero de latinoamérica en aprobar el Convenio 181 de la OIT, posee también una de las mejores reglamentaciones de la actividad.

Continuando en este ámbito, se destaca la ley 13,429 promulgada en Brasil a fines de Marzo del presente año, la cual favorece e impulsa la actividad en ese país.

A nivel nacional, el Convenio 181 de la OIT fue aprobado mediante la Ley 17,692 y reglamentado por el Decreto 137 del 9/5/2016. Estas normas, junto a las llamadas Leyes de Tercerizaciones del año 2007, en mi opinión, otorgan las garantías necesarias a empresarios y trabajadores en el funcionamiento de este sistema de contratación.

Por último, la Comisión de Seguimiento prevista en el art. 19 del Decreto 137, comenzó funciones el 17/5/2017, con lo cual se creó un ámbito de contralor respecto de la aplicación de las normas vigentes. Se sabe que en nuestro país, operan empresas sin formalidad y sin escrúpulos (que por supuesto no integran CUDESP) que generan daños a las empresas usuarias y trabajadores.

workoffice.com.uy

Publicaciones Similares