A través del presente artículo pretendemos explicar qué es la Inclusión Financiera, cuáles fueron los objetivos perseguidos por la ley que la regula y los principales instrumentos creados para lograr tales fines.

Bárbara Musso, Responsable de Asesoría Jurídica BBVA

¿Qué se entiende por inclusión financiera?

La inclusión financiera refiere en esencia al acceso a los servicios financieros por parte de toda la población, especialmente por los sectores de la sociedad más desfavorecidos; dicho acceso debe realizarse a un costo que el cliente pueda asumir y que a su vez sea sostenible para quien lo provea. En consecuencia, la Inclusión Financiera debe ser concebida como el acceso universal y continuo de la población a servicios financieros, para contribuir a su desarrollo y bienestar.

Según el Ministerio de Economía y Finanzas la Ley de Inclusión Financiera N° 19.210 persiguió los objetivos principales:

La universalización de derechos y democratización del sistema financiero: el acceso efectivo a más servicios financieros con carácter universal, especialmente por aquellos sectores más desfavorecidos, en un marco regulado y supervisado.

La transformación y modernización del sistema de pagos: a través de la promoción del uso de medios de pago electrónicos en sustitución del efectivo, a fin de ganar bienestar social, mejorar las condiciones de seguridad de la población y formalizar la economía del país.
El fomento de la competencia en el sistema financiero: promover nuevas formas de competencia en el sector financiero con el objetivo de lograr un mercado más eficiente, servicios financieros más accesibles y de mejor calidad.

Cuáles son los principales instrumentos que creó la ley de inclusión financiera para alcanzar los objetivos trazados?

  • Creación del concepto de dinero electrónico, como instrumento representativo de un valor monetario almacenado en medios electrónicos, con efecto cancelatorio y aceptado como medio de pago.
  • Pago obligatorios de salarios, jubilaciones y beneficios sociales en cuentas en Instituciones de Intermediación Financiera o Instituciones Emisoras de Dinero Electrónico.
  • Cuentas bancarias e instrumentos de dinero electrónico sin costos de apertura, mantenimiento y sin saldos mínimos, con 5 extracciones y 8 transferencias gratuitas.
  • Cuentas bancarias gratuitas para empresas de reducida dimensión económica.

Programa de Ahorro Joven para Vivienda, para trabajadores formales de menos de 29 años, con un subsidio en dinero de hasta el 30% del monto ahorrado que se hace efectivo cuando el joven compra un inmueble o firma un contrato formal de arrendamiento.

Crédito de nómina para trabajadores y jubilados que se descuenta directamente de los haberes, brindando acceso a trabajadores y jubilados a un financiamiento en condiciones más favorables de tasa de interés.
Rebaja del IVA para compras efectuadas con tarjetas de débito, crédito e instrumentos de dinero electrónico.

A modo de reflexión final, entendemos que los objetivos de la Ley de Inclusión Financiera son loables y razonables. Su fin último, que pretende el acceso de la mayor cantidad posible de personas a servicios financieros en condiciones de eficiencia, seguridad y transparencia, sin duda que cuenta con nuestra mayor aprobación.

Sin perjuicio de ello, y dado que no puede verse solamente una cara de la moneda, debemos poner de manifiesto nuestras dudas acerca de la legitimidad de medidas como la gratuidad de algunos servicios, que osan atentar -al menos- contra la libertad de empresa de las instituciones de intermediación financiera, y sus posibilidades de negocio.

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