El pasado 24 de agosto fue aprobada la Ley N° 19.530 sobre instalación de salas de lactancia materna en los lugares de trabajo del ámbito público y privado, con el objetivo de permitir a las mujeres conciliar su vida laboral y familiar, promoviendo de esta forma la lactancia materna.

¿Qué son las salas de lactancia?
Son áreas exclusivas, acondicionadas a efectos de que las mujeres puedan amamantar a sus hijos, realizarse extracciones de leche, almacenarla y conservarla adecuadamente.
Las mencionadas salas deben garantizar la privacidad, seguridad, disponibilidad de uso,
comodidad, higiene y fácil acceso de aquellas trabajadoras madres que las utilicen.
El Ministerio de Salud Pública (M.S.P.), dispuso por medio de la Ordenanza N° 62 de fecha 19 de enero 2017, que estas salas deben ser espacios físicos independientes, iluminados, con ventilación adecuada, y con piletas para higiene de manos,
jabón, alcohol en gel y papel.  En relación al equipamiento, deberán contar con un
congelador o freezer que incluya termómetro digital, sillones o sillas confortables, y equipos de ordeñe, ya  sea de uso personal en forma completa o parcial, lo
cual será en definitiva decisión de la empresa.Una vez que el espacio físico haya sido acondicionado para el fin previsto, se deberá comunicar al M.S.P. y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (M.T.S.S.) a los efectos de control e inspección.

¿Dónde deben ser instaladas las salas de lactancia?
En todos los edificios o locales de los organismos e instituciones públicas y privadas en las que: i) trabajen o estudien veinte o más mujeres, o; ii) trabajen cincuenta o más personas, independientemente de su género.
En caso de que la cantidad de empleados y/o estudiantes sea inferior a dichas cifras, pero exista una mujer en período de lactancia, la empresa u organismo deberá asegurar el uso de un espacio destinado a tal fin.

¿Cuál es el plazo para su instalación? 
El plazo previsto para la instalación y/o acondicionamiento de las salas de lactancia es de nueve meses como máximo, contados a partir de la vigencia de la ley.
El incumplimiento de dicha obligación dentro de los plazos previstos, dará lugar a la aplicación de sanciones económicas por parte del M.S.P. o M.T.S.S., según corresponda.

 

 

Ignacio López | PwC
ignacio.x.lopez@uy.pwc.com

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