Promoviendo el trabajo joven.
Atendiendo al alto índice de desempleo de los jóvenes en el año 2015 se reglamenta la ley 19.133 (Ley de Empleo Juvenil) con el objetivo de fomentar la contratación de personas entre los 15 y 29 años. Como beneficio la ley establece subsidios a las empresas que van desde el 15 hasta el 80% sobre la retribución total nominal de la persona contratada.

La reglamentación especifica distintas modalidades de contratación en las cuales varía el perfil a contratar, la franja etaria, los requisitos formales, y el subsidio otorgado. A continuación analizaremos las modalides más destacables a nuestro criterio.

  • Primera Experiencia Laboral: Modalidad dirigida a jóvenes de 15 a 24 años con un máximo de 90 días de aportes a BPS. La ley establece la obligatoriedad de realizar un contrato a término entre las partes el cual debe ser por un mínimo de 6 meses y un máximo de 12. Se contempla en ese contrato la existencia de un plazo de prueba el cual será de 30 días.

Subsidio otorgado: 25% de las retribución total nominal de la persona contratada, con un tope del 25% de $16.643 (cifra actualizada al 2017)

  • Práctica Laboral para Egresados: Modalidad dirigida a jóvenes de 15 a 29 años sin experiencia en el área de desempeño de su titulación. El requisito esencial en esta modalidad es en primer lugar, la presentación de un titulo expedido por un centro de enseñanza público o privado, universitario, técnico, comercial, agrario o de servicios, y segundo lugar, que el joven desempeñe tareas de acuerdo a su titulación. La ley establece la obligatoriedad de realizar un contrato a término entre las partes, el cual debe ser por un mínimo de 6 meses y un máximo de 12 meses. Se contempla en ese contrato la existencia de un plazo de prueba el cual será de 30 días.

Subsidio otorgado: 15% de la retribución total nominal de la persona contratada bajo la ley estableciendo un tope del 25% de $16.642 (cifra actualizada al 2017)

Trabajo Protegido Joven: Modalidad dirigida para jóvenes de 15 a 29 años en situación de desempleo pertencientes a hogares socio-económicos vulnerables según el índice de carencias críticas. La ley establece la obligatoriedad de realizar un contrato a término entre las partes, el cual debe ser por un mínimo de 6 meses y un máximo de 18 meses. Se contempla en ese contrato la existencia de un plazo de prueba el cual será de 30 días.

Subsidio otorgado: 60% de la retribución total nominal en caso de ser hombe, y el 80% de la retribución total nominal en caso de ser mujer. En ambos supuestos se establece un tope de 2 salarios mínimos, estimados en $24530 al año 2017.

Es de destacar que a diferencia de lo establecido por la ley precedente, todo el proceso de contratación se realiza a través de la plataforma web Vía Trabajo  mejorando sustancialmente la efectividad y agilida del trámite formal.

¿Qué requisitos debe cumplir mi empresa para contratar bajo la ley?

Como requisitos generales la reglamentación exige que la empresa contratante se encuentre al día con los pagos de DGI, BPS, y contar con la Planilla de Trabajo actualizada al momento de la contratación. Así como también no haber rescindido contratos laborales o enviado a seguro de paro a trabajadores que realicen iguales o similares tareas que la persona a contratar con excepción de los casos fundados por notoria mala conducta. Por último, los contratos deberán tener una carga horaria mínima de 20 horas semanales.

Si perteneces a una empresa que apuesta al talento joven y deseas ser visitados por el equipo de coordinación de promoción de la ley de Empleo Juvenil, te invitamos a escribir a info@adpugh.org.uy

Por Giorgina Galvalisi, Equipo Ley de Empleo Juvenil ADPUGH

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